LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.

Capítulo II

De las Obligaciones de Transparencia Comunes de los Sujetos Obligados


Artículo 78.- Ademas con las obligaciones de transparencia comunes descrita en el artículo 74 de la presente ley, los ayuntamientos o consejos municipales del Estado, también deberán poner a disposición público y mantener actualizada las siguientes obligaciones de transparencia:

Información Obligatoria

No. Nombre de la Fracción Cumplimiento
I Los Planes Municipales de Desarrollo descargar
II Contenido de las gacetas descargar
III Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia descargar
IV los tipos de suelos a.)descargar b.)descargar
V Las cuotas o tarifa aplicables a impuestos, derechos. descargar
VI Los anteproyectos descargar
VII Información adicional a.)descargar b.)descargar c.)descargas