LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS.
Capítulo II
De las Obligaciones de Transparencia Comunes de los Sujetos Obligados
Artículo 78.- Ademas con las obligaciones de transparencia comunes descrita en el artículo 74 de la presente ley, los ayuntamientos o consejos municipales del Estado, también deberán poner a disposición público y mantener actualizada las siguientes obligaciones de transparencia:
Información Obligatoria
No. | Nombre de la Fracción | Cumplimiento |
I | Los Planes Municipales de Desarrollo | descargar |
II | Contenido de las gacetas | descargar |
III | Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia | descargar |
IV | los tipos de suelos | a.)descargar b.)descargar |
V | Las cuotas o tarifa aplicables a impuestos, derechos. | descargar |
VI | Los anteproyectos | descargar |
VII | Información adicional | a.)descargar b.)descargar c.)descargas |