Ayuntamiento de Chilón, Chiapas

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Consulta nuestras Obligaciones de Transparencia

De conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En caso de existir costos para obtener la información, deberán cubrirse de manera previa a la entrega y no podrán ser superiores a la suma de:

Las cuotas de los derechos aplicables deberán establecerse en la Ley Federal de Derechos, los cuales se publicarán en los sitios de Internet de los sujetos obligados. En su determinación se deberá considerar que los montos permitan o faciliten el ejercicio del derecho de acceso a la información, asimismo, se establecerá la obligación de fijar una cuenta bancaria única y exclusivamente para que la persona solicitante realice el pago íntegro del costo de la información que solicitó.

Los sujetos obligados a los que no les sea aplicable la Ley Federal de Derechos deberán establecer cuotas que no deberán ser mayores a las dispuestas en dicha ley.

Las Unidades de Transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la persona solicitante.

ARTÍCULO 25.- Las certificaciones, constancias, y expedición de copias y servicios administrativos de esta índole, proporcionados por las oficinas Municipales, se pagarán de acuerdo a lo siguiente:

Conceptos Cuotas en pesos

Se exceptúan el pago de los derechos por cada certificación, los solicitados por los planteles educativos, los indígenas, los solicitados de oficio por las autoridades de la federación y el estado por asuntos de su competencia directa, así como los que sean requeridos para asentamiento gratuito en el registro civil.

Adicionalmente, el o la particular deberá cubrir los costos de envío, los cuales dependerán entre otros, del destino al que sea remitida la información; así como del volumen y peso de la información enviada.

Las Unidades de Transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas de la persona solicitante.

La información deberá ser entregada sin costo, cuando implique la entrega de no más de veinte hojas simples en solicitudes de acceso a la información.

Cuando la entrega de los datos personales sea a través de copias simples o certificadas, las primeras veinte hojas serán sin costo.

En cualquier caso, las unidades de transparencia podrán exceptuar el pago de reproducción y envío atendiendo a las circunstancias socioeconómicas del solicitante.